Nos encontramos muchas veces con clientes que, habiendo comprado una vivienda usada, descubren que es de «protección oficial» o «protegida» por alguna comunidad autónoma. Esta situación es muy importante puesto que afecta a cualquier compraventa que se quiera efectuar mientras dure su régimen legal (muchos años o décadas). Hay viviendas que su descalificación voluntaria no es posible y, por tanto, hay que esperar a que transcurran un montón de años para venderla sin sobreprecio.
Por tanto, el régimen legal de protección afecta nada más y nada menos que al precio de la vivienda pues en la escritura se reflejará, por lo general, el precio máximo oficial y no el de mercado. El régimen de protección conlleva además una serie de limitaciones que deben estudiarse.
A título de ejemplo, avanzamos aquí la duración de algunos regímenes de protección de las VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA PARA VENTA O USO PROPIO (VPP ) de la Comunidad de Madrid:
01) Calificadas definitivamente al amparo del Decreto 74/2009 (artº 10.1):
15 años o 30 años si recibió financiación estatal ( artº 6.1 RD 2066/2008) sin posibilidad de descalificación voluntaria.
02) Calificadas definitivamente al amparo del Decreto 11/2005 (artº 8.1):
20 años con posibilidad de descalificación voluntaria a los 15 años o 30 años si recibió financiación estatal ( artº 5.1 RD 801/2005) sin posibilidad de descalificación voluntaria.
03) Calificadas definitivamente al amparo del Decreto 11/2001 (artº 7.3)
25 años con posibilidad de descalificación voluntaria a los 15 años o 20 años si recibió financiación estatal ( artº 15 RD 1/2002). Tras el Decreto 11/2005 puede ser descalificada a los 15 años
04) Calificadas definitivamente al amparo del Decreto 228/1998 (artº4 )
La duración está en función del tiempo de disfrute de los beneficios económicos percibidos. Tras el Decreto 11/2005 puede ser descalificada a los 15 años
Como vemos, el galimatías y la inseguridad jurídica están servidos y no nos queda otra que aconsejar que -antes de comprar- se consulte en la dirección general de turno de la propia comunidad autónoma.