Sí. El consumidor, siempre que la vivienda no se inicie o se haya entregado en plazo puede exigir a la entidad avalista (compañía de seguros o banco) la devolución del dinero garantizado al margen de la controversia que mantenga con el promotor. Sobre este asunto consultar STS de 9 de abril de 2003 en PODER JUDICIAL.
INMOABOGADOS ha sido testigo de alguna entidad avalista que se ha limitado a la consigación judicial de las cantidades ante este tipo de situaciones. Esta actuación entendemos que no es ajustada a Derecho. El consumidor puede demandar exclusivamente a la entidad avalista exigiendo el reintegro de lo aportado mediante un procedimiento rápido
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.