Desde el punto de vista legal, destacamos, en esquema, las siguientes actuaciones prioritarias:
a) Un acuerdo con el constructor por el que se establezca, o bien la suspensión de los trabajos con un plazo para su reanudación, o bien la recepción de los trabajos con una liquidación del contrato. Debe abordarse en el acuerdo la vigencia o no de los avales o retenciones constituidos.
A falta de acuerdo con el constructor, ver posibles acciones legales en nuestro post “Si el constructor no abandona la obra, ¿se le puede echar a la fuerza?”.
b) Un acta firmada por todos los agentes intervinientes (propiedad, dirección facultativa, constructor, project management, etc …) en el que se efectúe un informe explicativo y reportaje fotográfico del estado de la obra.
c) Informe del Coordinador de Seguridad y Salud sobre las actuaciones imprescindibles relativas a la seguridad de la obra y su conservación: por ejemplo vallado de la obra, su señalización, cubiertas de zanjas, vigilancia durante la paralización etc…
d) Comunicación a las entidades aseguradoras de la paralización de la obra a efectos de recálculo de primas o resolución de pólizas; de especial importancia tiene la paralización de los trabajos para la compañía aseguradora que esté garantizando los anticipos de los compradores.
e) Contratación, en su caso, de un seguro de responsabilidad civil para el supuesto de daños a terceros mientras la obra está paralizada.
f) La prórroga de la licencia de obras y otras autorizaciones sujetas a plazo de caducidad.
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