Baja voluntaria justificada y baja obligatoria:

No hay retenciones sobre lo aportado.  Teóricamente (artº 51.1. y 51.2. de la Ley 27/1999) ante cualquier tipo de baja, la Cooperativa podría imputar las pérdidas del ejercicio en que se produjo la baja u otros ejercicios con perdidas sin compensar. En la practica, las cooperativas de viviendas no dan resultados por funcionar con la técnica del “excedente cero” (lo anticipado por el socio es igual al coste total de su vivienda) ( Una crítica a este sistema se puede ver en “Las Cooperativas de Viviendas de Responsabilidad Limitada no existen”, GONZALEZ TAUSZ, R.  Revista de Estudios Cooperativos 1999, nº 67; ver texto integro en REVESCO

Baja voluntaria no justificada:

Sobre lo aportado como capital social (aportación obligatoria) no pueden establecerse retenciones, salvo en el supuesto de baja voluntaria no justificada por incumplimiento del periodo de permanencia que podrá establecerse una retención de hasta el 30 %. (artº 51.3 de a Ley 27/1999).

Sobre lo aportado como anticipo para la construcción de las viviendas, los Estatutos pueden establecer una retención de hasta un 15 % (artº 51.3 y 89.5 de la Ley 27/1999).  Lo habitual es encontrase con retenciones estatutarias del orden del 5 %.

Baja por expulsión:

La Ley 27/1999 no prevé expresamente retenciones para este tipo de bajas, si bien es frecuente que los Estatutos apliquen las retenciones previstas para las bajas voluntarias no justificadas sobre la base del artº 89.5 de la citada Ley. Además, en supuestos de incumplimiento de obligaciones de pago, los estatutos o el contrato de adjudicación de vivienda pueden exigir intereses legales y daños y perjuicios.

NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.