La Ley de Ordenación de la Edificación no establece criterios para saber qué tipo de defectos pueden justificar una reserva en el acta de la recepción por parte del promotor.

El hecho de que la recepción sea posterior a la emisión del certificado final de obra, y que éste suponga que la edificación se halla dispuesta para su adecuada utilización, nos hace pensar que sólo los defectos de acabado deberían ser objeto de reserva.

Sin embargo, no hay obstáculo para permitir que el promotor pueda efectuar reservas o incluso rechazar la recepción cuando, a pesar de existir certificado final de obra, se constaten defectos que comprometan la habitabilidad del inmueble.

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