La expulsión es una sanción por falta muy grave prevista en los Estatutos y que supone, entre otras consecuencias, la baja definitiva del socio en la Cooperativa (artº 18.5 de la Ley 27/1999) . El Consejo Rector debe siempre conceder audiencia al socio antes de resolver (artº 18.3.b) de la Ley 27/1999). La sanción sólo es ejecutable una vez resuelva el Comité de Recursos (de uso poco extendido en cooperativas de viviendas), en su efecto, la Asamblea General, o una vez haya expirado el plazo para recurrir (artº 18.3.c) de la Ley 27/1999).
Este procedimiento es habitual para aquellos socios que no cumplen con el calendario de pagos.
La baja obligatoria se produce por la pérdida de requisitos para ser socio establecidos en la Ley o en los Estatutos (artº 17.5 de la Ley 27/1999). En cooperativas de viviendas es muy extraña esta baja por cuanto los requisitos suelen ceñirse exclusivamente al desembolso de la aportación al capital social, de importe bastante bajo.
Dentro de este tipo de bajas, puede encuadrarse también la baja por fallecimiento del socio que suele desembocar en una transmisión mortis cuasa de las aportaciones y derechos económicos anticipados sobre la vivienda (artº 50.b) de a Ley 27/1999).
La baja voluntaria (justificada o injustificada ) es aquella, autodecidida por el socio, que puede obedecer a todo tipo de razones y notificada por escrito al Consejo Rector en cualquier momento (artº 17.1 de la Ley 27/1999). Antes de proceder a la notificación deben respetarse los plazos de preaviso comúnmente establecidos en los Estatutos Sociales, dado que suelen encontrarse cláusulas estatutarias que por incumplir dicho preaviso dan carácter no justificado a la baja. Se recomienda efectuar la notificación mediante burofax puesto que la falta de acuerdo del Consejo Rector en un plazo determinado supone la baja como justificada (artº 17.2 de la Ley 27/1999).
NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente.
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