Aquellos avales o seguros emitidos para garantizar los anticipos entregados a cuenta del precio de viviendas libres a los que sea de aplicación la Ley 57/1968 necesitan dos documentos:

1º El propio documento original de aval o el certificado o póliza individual del seguro.

2º Documento fehaciente en el que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda.

Existen pronunciamientos judiciales dispares en cuanto a qué se entiende por documentos que acrediten la “no finalización o iniciación de la obra” . Aunque hay resoluciones que con un simple burofax de requerimiento al promotor han permitido la ejecución judicial de la póliza (Auto de A.P. de Madrid de 29 de mayo de 2008), INMOABOGADOS recomienda el uso de documentos emitidos por Administraciones locales, institucionales o Juntas de Compensación que demuestren que a la fecha contractual prevista de entrega o inicio no había la autorización administrativa correspondiente y que las edificaciones no estaban concluidas.

Prueba de la prudencia y especialización que requeiren estas ejecuciones es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de julio de 2009 que denegó la ejecución del aval porque las viviendas estaban terminadas con certificado de obra pero sin licencia de primera ocupación. Sirva también de ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 5 de octubre de 2009 que considera nula la ejecución por carecer el ejecutante del documento que acredite la no conclusión en plazo de la vivienda; lo anterior a pesar de contar dicho ejecutante con un informe de la Comunidad Autónoma probando la ausencia de cédula de habitabilidad.

Fuera de estos casos (por ejemplo, viviendas protegidas) los avales o seguros deben estar intervenidos por Corredor de Comercio con los requisitos que exige el artículo 517.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.