Entendemos que un defecto en la cocina puede ser tanto de acabado (mala colocación de alicatados ) como de habitabilidad (deficiente evacuación de humos -SAP de Cantabria de 15 de marzo de 2005-), siendo responsabilidad en todo caso del promotor con una garantía de un año o de tres años a contar desde la recepción del inmueble. A la instalación de cocina se le aplican los mismos plazos de garantia que la vivienda pues tiene la consideración de bien inmueble por cuanto se incorpora a la misma de forma permanente para satisfacer las necesidades básicas de su habitabilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, también concurrirán las garantias del productor o fabricante de la cocina que como mínimo deben ser de dos años desde su entrega según establece el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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