Las casas prefabricadas que son construidas con una cimentación y conexiones a las infraestructuras de la urbanización (alcantarillado, acometidas domiciliarias, etc…) tienen la consideración de bienes inmuebles por aplicación del artículo 334.3 del Código Civil. A ellas se les aplica todo el régimen de garantías que prevé la Ley de Ordenación de la Edificación.

Sin embargo, es posible la construcción de casas que puedan ser transportadas sin demérito de las mismas ni del suelo sobre el que se asientan (casas rodantes, de madera desmontables, etc … ); en estos casos, no estamos ante un bien inmueble sino mueble y la garantía será como mínimo de dos años desde su entrega si su comprador es un consumidor según establece el artº 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Advertido el defecto dentro del periodo de garantía, hay un plazo de tres años para reclamar según el párrafo 3º del citado artículo 123.