Vale lo dicho, con el mismo ejemplo que el indicado para la condición resolutoria (ver post “Qué gastos supone para el consumidor una condición resolutoria”) al estar sujeta su constitución al mismo impuesto ITP/AJD modalidad Actos Jurídicos Documentados Notariales.

Sin embargo, hay una diferencia muy importante, el consumidor que, una vez pagado el precio aplazado, quiera cancelar registralmente la hipoteca para poder venderla a un tercero, lo podrá hacer sin tener que soportar gastos fiscales, al estar exenta la cancelación por aplicación del artículo 45.I.B Apdo 18 de la Ley del citado impuesto.

Esta exención, desgraciadamente, no está prevista para la cancelación de condiciones resolutorias.

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