( 06/02/2014)

A la hora de evaluar si compensa evitarnos un pleito contra estas entidades hay dos aspectos que deben ser muy tenidos en cuenta:

01º)  Si la baja se debió a razones personales, o no es posible probar  que se debió al retraso en el inicio de las obras o en la entrega de las viviendas, es mejor evitar el litigio.

Razón:  El seguro cubre el retraso o buen fin de la promoción de las viviendas, no garantiza la devolución del dinero al cooperativista.

02º)  Si la cooperativa finalmente ha podido construir las viviendas, aunque la baja se deba al retraso,  las probabilidades de éxito de la reclamación no son tan claras.

Razón: Un simple retraso en el inicio o en la entrega de las viviendas puede suponer una baja no justificada a estos efectos . Exige el análisis del caso concreto.

Como vemos, la clave es el motivo de la baja, el hecho de que la baja se haya producido antes de que la promoción inmobiliaria se trunque, o de que se constate que la cooperativa no puede devolver el dinero, no es relevante.

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