Actualmente muchos proyectos inmobiliarios de cooperativas están a la espera de encontrar financiación hipotecaria para construir sus viviendas; las entidades de crédito exigen, para conceder financiación,  ser beneficiarias de un aval personal del socio.  Este aval o afianzamiento suele ser de naturaleza mancomunada entre todos los socios y supone avalar con todo el patrimonio personal del socio (sus bienes presentes y futuros) a la cooperativa por un monto económico equivalente al 80% del coste de la vivienda. Este aval implica en la práctica la imposibilidad de desvincularse del proyecto y la responsabilidad económica del socio frente al banco en caso de concursos de acreedores de la cooperativa o graves problemas de liquidez.

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Es cierto que la concesión del préstamo hipotecario para la construcción equivale a la viabilidad de las viviendas y la anterior exigencia se convierte en una condición sine que non  del banco para la cooperativa. No obstante, deben buscarse alternativas a esta imposición o exigir también garantías:

Si se exige el aval, a su vez, el socio debe exigir  un aval bancario o un seguro de caución a su favor por el que se le garantice lo anticipado a cuenta de la vivienda para el caso de ésta no llegue a buen fin.

Antes de aceptar esta situación, debe estudiarse la opción de que sea la gestora quién avale a la cooperativa y no los socios. Hay bancos que les vale esta garantía. En ese caso es muy probable que la gestora exija a su favor el aval personal del socio, lo que llevará a cabo una negociación que precisa de abogados distintos a los de la gestora.

Además de lo anterior, el socio NO debe dar apoderamientos a nadie para conceder ese aval si previamente no ha podido estudiar con suficiente antelación y asesoramiento  toda la información de la deuda que avala; es decir, el borrador de la escritura del préstamo hipotecario entre la cooperativa y el banco. Así lo prevé el artículo 6 y 9 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

No hay que olvidar que con esta fórmula está en juego no sólo los ahorros del socio sino todo su patrimonio personal.

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