En operaciones concertadas entre promotores y consumidores y siempre que estemos, desde el punto de vista fiscal, ante una entrega de vivienda sujeta a I.V.A. y no exenta, el consumidor deberá pagar el 7 % de I.V.A. sobre el importe de la renta mensual. Además, si el promotor establece un precio por el derecho de opción el consumidor, deberá pagar también un 16 % de IVA sobre el importe del citado precio de la opción (distinto y mucho menor que el de la vivienda).
El ejercicio de la opción supondrá el otorgamiento de la escritura de compraventa por lo que se devengarán, también, los impuestos habituales en toda compraventa entre promotor y consumidor. Además, la opcón de compra constituye un hecho imponible distinto al del arrendamiento (ver nuestro “post” sobre tributación del pacto de opción).
Desde el día 28 de octubre de 2009, el tipo impositivo del arrendamiento con opción de compra se ha rebajado del 16 % al 7% según dispone la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (DF 3ª que modifica el artículo 91 de la Ley del IVA).
Desde el 1 de julio de 2010, el tipo reducio del 7% se ha incrementado al 8% ( artº 91.Uno Ley del IVA, redacc. Ley 26/2009).
Desde el 1 de septiembre de 2012 el tipo impositivo es del 10 % ( artº 91. Uno, Ley del IVA, redacc. RDL 20/2012).
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