Actualmente son varias las Comunidades Autónomas que han suprimido la cédula de habitabilidad (Andalucía, Castilla La Mancha, Galicia, Castilla y Léon y País Vasco) o la reservan para segundas o posteriores entregas (Madrid y Aragón); en estos casos, la licencia de primera ocupación sustituye a la cédula y sería el documento que permitiría la cancelación de la garantía (aval o seguro).

Debe tenerse en cuenta que, las normas de planeamiento urbanístico de desarrollo (Planes Parciales, Ordenanzas Municipales, etc … ), suelen enumerar los requisitos para la habitabilidad de las viviendas y, en teoría, sin su cumplimiento, no deberían otorgarse licencias de primera ocupación.

No obstante, INMOABOGADOS ha estudiado casos donde se ha otorgado licencia de primera ocupación sin que se puedan contratar lo suministros básicos necesarios; acreditada dicha circunstancia podría justificarse la ejecución del aval a pesar de la licencia; del mismo modo puede ocurrir lo contrario: que la vivienda reúna todos los requisitos de habitabilidad pero que exista un retraso administrativo en el otorgamiento de la licencia, pudiendo el promotor oponerse a la ejecución del aval o seguro.

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