Algunos contratos de adjudicación de vivienda prevén esta circunstancia, exigiendo la designación de un cotitular para el ejercicio de los derechos políticos y prevén, en caso de ruptura de dicha cotitularidad, la cesión de lo aportado a favor de uno de los cotitulares y la baja del otro cotitular.
Sin embargo, es bastante frecuente que, por razones de comodidad administrativa (emisión de facturas, por ejemplo), o de cualquier índole, ni la gestora ni la cooperativa quieran conocer de esta situación y la cotitularidad sólo tenga efectos internos entre el cooperativista y su pareja o familiar, quienes simplemente tendrán un derecho de crédito.
Esto supone que sólo puede reclamar ante la cooperativa o gestora el cooperativista “titular”, mientras que el familiar o la pareja sólo pueden reclamar ante el cooperativista “titular”.
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