Es una obligación legal para el asegurador o la entidad avalista garantizar la devolución de todas las cantidades anticipadas al promotor por parte del comprador (artº 1.1ª de la Ley 57/1968), por lo que un aval o seguro por menos importe de lo percibido por el promotor del comprador, comunero o cooperativista no limita la responsabilidad del avalista o asegurador. Éste debe reembolsar todo lo entregado en caso de no iniciarse la construcción o de no entregarse en plazo la vivienda al margen de lo que diga el aval o el certificado individual. En este sentido, puede verse la SAP de Alicante de 16 de noviembre de 2006 o la SAP de Palencia de 2 de abril de 2012.
Artículos relacionados
Antes de reformarse la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) en materia de garantías…
El 1 de enero de 2016 entró en vigor la reforma de las garantías por…
El día 15 de julio de 2015 el BOE publicó la Ley 20/2015, de 14…
Durante estos últimos meses hemos explicado aquí la existencia de sentencias vacilantes en materia de…
Hemos visto aquí y aquí quién responde frente a los compradores, comuneros o cooperativistas del dinero…
En determinadas ocasiones, el promotor podría solicitar, en un procedimiento judicial contra el comprador y como medida cautelar,…
Existen pronunciamientos jurisprudenciales en ambos sentidos: Así los que entienden factible dicha suspensión por ser…
Actualmente son varias las Comunidades Autónomas que han suprimido la cédula de habitabilidad (Andalucía, Castilla…