Este supuesto es muy habitual en la práctica. En esos casos no nos quedará más remedio que demandar a los propietarios (según Registro de la Propiedad) de la vivienda para que el perito judical pueda examinar las deficiencias y dictaminar sobre las causas de las mismas. La negativa a la orden judicial podría ser constitutivo de un delito de desobediencia. Su responsabilidad en la humedad estará en función del grado de participación de dicho piso en el daño ( por ejemplo: falta de mantenimiento). Un ejempo de lo anterior fue la Sentencia de la Audiencia Provicial de Girona de 4 de julio de 2001.

También cabe la posibilidad de que por culpa de su actitud una reparación sea más costosa (contratación de andamios, por ejemplo); en ese caso también se justificaría exigirle dichos gastos ( en este sentido ver la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 21 de abril de 2004). La negativa de acceso a la vivienda no puede condicionarse a ofrecimientos indemnizatorios ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 26 de junio de 2006).

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