La regulación del depósito de fianzas ante la Administración depende de cada Comunidad Autónoma. En función de la fecha del arrendamiento y de su naturaleza será exigible o no. El depósito constituye un ingreso público y su finalidad es dotar de recursos económicos a la Administración autonómica, no suponiendo ningún beneficio ni para al arrendador ni el arrendatario.
En la Comunidad de Madrid, se exige el depósito a cualquier tipo de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos incluidos los subarriendos totales o parciales (artº 2.1 de Dto. 181/1996). La falta de depósito es una infracción grave que puede suponer sanciones desde el 26% al 50 % de la cuantía de la fianza no depositada con el tope de 90.000 €. La sanción podrá incrementarse de modo que siempre sea superior al beneficio que el infractor haya podido obtener por su conducta (art º 8 y 9 de la Ley 12/1997 Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en materia de depósito de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid).
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