Contra el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación de la baja, cabe recurrir en el plazo de un mes desde su notificación al Comité de Recursos y, en su defecto, ante la primera Asamblea General que se celebre (artº 17.6 y 18.3.c) de la Ley 27/1999). El acuerdo del Comité de Recursos o la Asamblea General es recurrible mediante demanda de impugnación de acuerdos sociales (necesario procurador y abogado) ante el Juez de lo Mercantil correspondiente al domicilio social de la Cooperativa (artº 86 ter 2 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Es habitual, en la práctica, la existencia estatutaria del Comité de Recursos pero, sin embargo,  en la realidad, estos órganos se encuentran vacantes por haberse dado de baja sus antiguos socios o por no haberse renovados sus cargos. Esto puede provocar instrucciones erróneas que pueden perjudicar al recurrente.

También debe tenerse en cuenta que el recurso lo debe conocer un órgano distinto al Consejo Rector  (doble instancia cooperativa). La vulneración de esta circunstancia, bastante más frecuente de lo habitual, vicia de nulidad la calificación; en este sentido puede verse en PODER JUDICIAL la STS de 28 de mayo de 1988 y las sentencias que en ella se citan.

INMOABOGADOS recomienda ante todo tipo de recursos contra una baja asesoramiento legal profesional desde el principio.

NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.