Significa notificar fehacientemente a la entidad avalista o compañía de seguro el hecho de que la vivienda no se ha entregado o iniciado en el plazo contractualmente establecido, exigiéndole el reintegro de lo aportado más los intereses garantizados, en su caso. Este hecho puede probarse con un acta notarial de manifestaciones y algún tipo de dictamen o fotografías sobre el estado de la edificación, por ejemplo.
Si la entidad no paga y la documentación es clara y fehaciente puede reclamársele la cantidad judicialmente mediante un proceso ejecutivo sobre la base de los artículo 3 de la Ley 57/1968 y artº 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este fue el supuesto de la SAP de Valencia de 6 de julio de 1995. Será necesario Abogado y Procurador para esta reclamación.
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.