Significa, en muchas ocasiones, el otorgamiento de una escritura pública o, en otras, una simple notificación dentro de un plazo predeterminado. Dado que el contrato de opción de compra es atípico, es decir, sin una regulación específica salvo preceptos de índole registral y fiscal, es muy importante que el optante (titular del derecho) siga escrupulosamente lo pactado en cuanto al “ejercicio de la opción”.

En muchos contratos bastará como ejercicio de la opción la simple notificación del optante al concedente (titular del bien) dentro de un plazo determinado para entender que la compraventa es firme y debe celebrarse en los términos convenidos; en otros, se exigirá para su ejercicio, no sólo la simple notificación del optante sino además el ofrecimiento de pago del precio y el otorgamiento de la escritura de compraventa. Ver sobre los presupuestos del ejercicio de la opción la STS de 6 de julio de 2001.

Sin entrar en valorar la pertinencia de este tipo de requisitos en un contrato de opción, lo cierto es que su incumplimiento podría servir de argumento al concedente para alegar la caducidad del derecho de opción e imposibilitar la adquisición del bien por parte del optante

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