Los áticos y los bajos suelen ser los elementos más polémicos de los edificios. En ellos frecuentemente confluyen los derechos y obligaciones de la Comunidad, del propietario o titular del derecho de uso y del usuario propiamente dicho (si son distintos). Si encima, el perjudicado es el vecino de abajo adivinar quién es el responsable será una tarea compleja. Si la vivienda es de nueva construcción también podrían ser exigidas responsabilidades a los agentes intervinientes (constructor, arquitecto, promotor, etc…).
En todos los casos, es imprescindible examinar la división horizontal, los estatutos de la comunidad y los acuerdos de Junta que pudieran existir en cuanto al mantenimiento de estos elementos. Por ejemplo: la Junta podría haber acordado que la comunidad soporte el 60 % de todos los gastos de mantenimiento y los propietarios o titulares del derecho exclusivo el 40 % restante.
Tratándose de una patología, el dictamen de un aparejador es imprescindible puesto que puede deberse a defecto en los materiales o un uso indebido, etc… . Por ejemplo, la SAP de Girona de 2 de octubre de 1998 consideró que el cerramiento efectuado en el ático fue el causante de las filtraciones al piso inferior.
En resumidas cuentas, la responsabilidad puede ser de la Comunidad, del propietario, del usuario o pueden concurrir en un solo supuesto varios responsables. Por ejemplo en la SAP de Barcelona de 30 de junio de 2006 consideró responsable a la Comunidad por desgaste de la cubierta e incorrecta impermeabilización y al propietario del ático por haber modificado los sumideros y colocar un aire acondicionado con desagües mal conectados.
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