Desgraciadamente hoy es muy común que en una cooperativa haya viviendas vacantes que nadie quiere. Es práctica habitual de los gestores, pretender que los gastos que generen esas viviendas ( gastos de Comunidad, intereses de carencia del préstamo, remates, etc… ) sean asumidos por el resto de socios. Se afirma que, como la cooperativa son los socios, son ellos los que deben responder de las viviendas vacías ya que son autopromotores.
Esto es falso. El socio responde con su patrimonio del bien que haya solicitado a la Cooperativa y que dicha entidad le haya adjudicado pero no debe responder de otros bienes que no ha solicitado o que están destinados normalmente a terceros no socios ( locales comerciales, por ejempo). Una lectura atenta de los artículos 15.2, 15.3 y 52.3, entre muchos otros, de la Ley 27/1999 de Cooperativas (estatal) nos lleva a esa conclusión.
En esta situación la responsabilidad del socio se limita a lo aportado a capital social y los gestores, y en especial el Consejo Rector, deberá promover el concurso de acreedores si la Cooperativa se queda sin patrimonio para atender las viviendas o locales vacíos.
Por tanto, el socio debe tener mucho cuidado con firmar cláusulas en las que se quiera hacerle responsable de tales gastos ( normalmente mediante una derrama adicional y de última hora antes de entregarle las viviendas)
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