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El alquiler de plazas de garaje de manera independiente es una práctica muy extendida. Sin embargo, a menudo nos encontramos con cuestiones acerca del régimen legal que regula esta clase de arrendamientos.

Si bien existe cierta discrepancia, la opinión doctrinal y jurisprudencial mayoritaria se decanta por considerar que el arrendamiento de una plaza de garaje se rige por el Código Civil y no por la Ley de Arrendamiento Urbanos (uso distinto del de vivienda). Un ejemplo de ello, lo encontramos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 1 de febrero de 2010 (Roj: SAP M 864/2010), o de Barcelona, de 16 de diciembre de 2004 (Roj: SAP B 15054/2004).

Lo anterior implica que el arrendamiento estará sujeto al Código Civil en aquellas cuestiones no pactadas entre las partes (renta, duración, prórroga, subarriendo, retracto, etc.), de manera que la necesidad de suscribir un contrato de arrendamiento adquiere mayor relevancia. Otra duda recurrente es si existe la posibilidad de aparcar más de un vehículo en la misma plaza de garaje. En estos casos, a pesar de que la superficie lo permita, debe estarse a la licencia de funcionamiento de dicha plaza de garaje que, normalmente, limita el número y características del vehículo que puede ocupar dicha plaza.

Lo mismo ocurre cuando se pretende dar un uso distinto a este espacio, por ejemplo, para almacenar otros objetos, realizar un cerramiento, colocación de vallas o cepos, etc., lo que infringiría la normativa urbanística y, probablemente, las normas de la Comunidad de Propietarios. Debe tenerse en cuenta también que aun tratándose de un arrendamiento suscrito entre particulares, el arrendador debe declarar y repercutir el IVA al arrendatario, así como los rendimientos a efectos de IRPF. Únicamente el arrendamiento de la plaza de garaje estará exento de IVA cuando se alquile como anexo al arrendamiento de una vivienda. Por último, no existe un criterio unánime, pero el arrendamiento de la plaza de garaje podría ser considerado una actividad económica, debiendo darse de alta como autónomo.

Fco. Javier Pérez Martínez

Abogado

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