Desgraciadamente en el sector inmobiliario, como en muchos otros sectores, la ideología motiva estrategias de actuación. Sancionar viviendas vacías o prever recargos en su tributación actualmente está en la agenda de muchos gobernantes. ¿ Pero es realmente eficaz?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que en nuestro país no hay datos estadísticos realmente fiables en cuanto al estado de las viviendas y su finalidad. Pueden existir estadísticas de venta o valoración de viviendas pero no estadísticas para determinar qué es vivienda habitual, segunda residencia, o el concepto jurídico indeterminado de «vivienda vacía» o desocupada.
Lo segundo que debemos manifestar es que toda sanción exige de un elemento previo clave: la culpabilidad. ¿A caso no hay zonas donde un urbanismo irresponsable da lugar a un elevado número de viviendas vacías? ¿su propietario debe responder de esta situación?; ¿a caso tenemos procesos de desahucio eficientes que permitan poner en alquiler las viviendas?, ¿por qué han proliferado como setas las empresas que “garantizan” el alquiler o la oferta de seguros de impago en esta materia?.
Y por último, ¿cómo podemos probar de forma objetiva el desuso de la vivienda?. Será más fácil y probablemente más barato para los propietarios alterar los datos de consumos de suministro con programadores que atender los recargos fiscales o sanciones.
Desde hace más de una década ya existen previsiones normativas en estos casos por parte de algunas autonomías y no parece que haya servido de revulsivo en ningún coso; fíjense en esta noticia de 2007 en Navarra donde se proyectaba grabar tributariamente la vivienda desocupada y ésta otra más actual en la que Navarra estudia otras fórmulas más complejas y sensatas.
Otra situación distinta, merecedora de la máxima repulsa, es la falta de conservación de la vivienda (hasta casi su ruina) pero ésta ya tiene soluciones urbanísticas: la expropiación, demolición o las órdenes de ejecución.