Es frecuente que, al momento de adherirse a la Cooperativa, la sociedad gestora exija al socio unas cantidades no muy elevadas por gastos de captación, comercialización, etc… . Estas cantidades siempre suelen tener carácter de irrecuperables,a pesar de producirse la baja por ingresarse en el patrimonio de la sociedad gestora.
INMOABOGADOS considera, sobre la base del artº 89.4 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007), que la práctica de cobrar estas cantidades accesorias podría ser calificada por un juez como abusiva, al ser un servicio accesorio impuesto no susceptible de ser aceptado por el consumidor.
Desgraciadamente, dado el importe de estos gastos, no suelen plantearse procedimientos judiciales exclusivamente para su recuperación.