Si la ausencia del otorgamiento de escritura se debe a razones ajenas al promotor, no se debe pagar la comisión; por ejemplo: se resuelve la compraventa porque el comprador no encuentra financiación. En cambio, si se debe a razones imputables al promotor o a otros agentes de los que él deba responder, sí se devenga la comisión y debe pagarse, por ejemplo: se resuelve la compraventa por existir retraso en la entrega del inmueble.

Lo anterior sobre la base del artículo 17 de la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia:

Pérdida del derecho a la comisión. El agente perderá el derecho a la comisión si el empresario prueba que el acto u operaciones concluidas por intermediación de aquél entre éste y el tercero no han sido ejecutados por circunstancias no imputables al empresario. En tal caso, la comisión que hubiera percibido el agente a cuenta del acto u operación pendiente de ejecución, deberá ser restituida inmediatamente al empresario

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