Aunque no descartamos que se den supuestos en los que  podría ser justificado el retraso, normalmente los Tribunales consideran dicha circunstancia dentro de la  responsabilidad del promotor,  quien debería de haber medido especialmente la solvencia del constructor a la hora de contratarlo. Estos fueron los casos de la SAP de Madrid de 19 de marzo de 2008 y la SAP de Valladolid de 31 de julio de 2008.

Se debe recordar que, si es aplicable la Ley 57/1968  reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, podría defenderse que el comprador pueda resolver el contrato cualquiera que sea la causa. Así su artículo 1.1º dice:

1ª Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 por 100 de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad  aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido

 

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.