En compraventas sobre plano, con el inmueble suficentemente identificado, entendemos que no.

INMOABOGADOS no tiene conocimiento de precepto legal que autorice a condicionar la entrega de la vivienda o firma de la escritura a ser examinada “in situ” y previamente por el consumidor.

Salvo incumplimientos muy patentes que podrían justificar una negativa a firmar la escritura ( retrasos, inmuebles completamente distintos a los contratados en cuanto a tipología, ubicación, etc …), el ordenamiento jurídico prevé suficientes garantías para poder reclamar por los desperfectos existentes aunque sean detectados habiendo firmado ya la escritura pública.

En todo caso, es práctica extendida en la mayoría de promotores, enseñar el inmueble al consumidor con antelación para agilizar la subsanación de desperfectos

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.