En el caso de que el edificio tenga infraestructuras comunes de telecomunicación (ICT), es decir, una instalación comunitaria que permita, entre otras cosas, la captación de señales de televisión vía satélite, no será posible la instalación de una antena parabólica de uso individual. En ese sentido, la SAP de Madrid de 19 de diciembre de 2007 deniega la instalación de una antena parabólica a quien no siguió el procedimiento que establece el artº 9.2  del Real Decreto Ley 1/1.998, de 27 de Febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

El procedimiento exige de autorización del Presidente o qué este ofrezca alternativas a la solicitud escrita del interesado (todo ello en un plazo determinado).  La solicitud debe ser  escrita detallando el proyecto de la instalación.

Sin embargo, en el caso de que el edificio no tenga ICT o no esté adaptada a la normativa actual, cualquier copropietario o arrendatario  que tenga interés en instalar una antena de esta naturaleza podrá hacerlo a su costa dotando al edificio de ICT o adaptando la instalación existente, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.

También la Comunidad pueda llevar a cabo la instalación de la ICT y por tanto de la antena ; para ello, basta que  la Junta lo apruebe por un tercio de sus integrantes que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación (artº 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).