Salvo en lo regulado respecto a  expropiación forzosa, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) es aplicable a todas aquellas edificaciones para las que se solicitó licencia de obras el 6 de mayo de 2000 o posteriormente (Disposición Transitoria  2ª y Disposición Final 4ª)

La LOE establece plazos de garantía más cortos para defectos que no sean de carácter estructural y especialmente un plazo de prescripción para interponer la demanda de dos años (artº 18) frente a los 15 años del anterior régimen (1.964 del Código Civil) desde que se manifiesta el defecto; esto ha hecho que algunos tribunales, ante argumentaciones en favor de una aplicación analógica o retroactiva de la LOE, se hayan posicionado en contra. Valga por todas la reciente STS de 22 marzo de 2010 (Verla en PODER JUDICIAL).

No obstante lo anterior, sí se ha reconocido la posibilidad de aplicar la llamada en garantía prevista en la Disposición Adicional 7ª a edificaciones anteriores a la LOE;  por cuanto es una norma procesal a la que, en determinados casos, se le puede aplicar carácter retroactivo (ver en este sentido SAP de Lugo de 21 de abril de 2009 y SAP de Baleares de 2 de mayo de 2003).

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