Existe un mandato legal de considerar nulo el sobreprecio que se cobre por encima de la renta máxima legal  en la Disposición Adicional Primera, Apartado 5º, de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Sobre este asunto destaca la STS de 25 de marzo de 2011 (ver ésta y otra anterior de 14 de julio de 2010 en poderjudicial) en la que se resuelve un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de marzo de 2006. La Audiencia consideraba que, al margen de las infracciones administrativas que conllevaba un sobreprecio,  éste civilmente era válido al ser pactado por las partes de forma que su impago legitimaba el desahucio promovido por el propietario. El Tribunal Supremo, en cambio, considera que el sobreprecio también es nulo desde el punto de vista civil y que, por tanto, debe ser reintegrado al inquilino.

Es necesario aclarar que la nulidad afecta sólo al sobreprecio,  no a la cláusula de renta  ni mucho menos a todo el contrato.   Ahora bien, el Tribunal Supremo reconoce que esta doctrina tiene efectos distintos en contratos anteriores a la vigencia de Ley de Arrendamientos Urbanos. En dichos contratos no procede la devolución al inquilino del sobreprecio percibido  antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es decir, el percibido  antes de 1 de enero de 1995.

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