La legalidad de estas modificaciones siempre exige del estudio del caso concreto. Como regla general debe considerarse que cualquier alteración de elementos comunes  debe autorizarse de forma unánime por la Junta o estar permitida en los Estatutos. Para la validez de la autorización estatutaria debe establecerse con claridad la naturaleza de la alteración, sus características y sus consecuencias entre los inmuebles afectados y la Comunidad, especialmente, la variación de cuotas de participación que pueda suponer (artº 5 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal). Debe siempre considerarse que las cláusulas estatutarias no pueden contravenir la Ley.

Uno de los ejemplos más claros de este tipo de “apropiaciones” son la colocación de cerramientos, vallas o puertas que convierten una zona común en un espacio privativo o mejoran las condiciones de acceso de los elementos privativos en perjuicio de los comunes.

La SAP de Vizcaya de 5 de septiembre de 2005 consideró nula la cláusula estatutaria que permitía a los propietarios de determinados trasteros abrir puertas de emergencia a través de los sótanos para el caso de que fueran impuestas por la Administración. La nulidad estatutaria se basó porque esa alteración no se condicionaba también a la autorización unánime de la Junta.

La SAP de Salamanca de 30 marzo de 2009 consideró ilegales las cláusulas estatutarias que permitían comunicar un local con el cuarto de contadores y calderas del edificio ya que para ello se abrió una puerta en un muro estructural,  beneficiando exclusivamente al local y no a la Comunidad.

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