Sí. Sin embargo, se debe ser bien consciente de que en ese caso, la jurisdicción competente será la mercantil por aplicación del artículo 8.1 y 50.1 de la Ley 22/2003 Concursal.

En supuestos en los que se vaya a demandar a varios agentes intervinientes en partidos judiciales en los que existan distintos juzgados para conocer de las cuestiones mercantiles y civiles es muy desaconsejable demandar al agente en concurso (promotor, constructor, etc…) junto con el resto, por cuanto la acumulación de acciones provocará muy probablemente un conflicto procesal en el que se discuta la jurisdicción competente.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.