Sí. El artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que el promotor responde solidariamente ante el consumidor, en todo caso; además su consideración de vendedor justifica con creces una demanda exclusivamente dirigida haciá él.
A la hora de reclamar responsabilidades, INMOABOGADOS recomienda partir de un dictamen técnico donde se evalúe el origen de los desperfectos , su datación, su autoría y la posible concurrencia de culpas; además, se debe eludir demandar a un excesivo número de agentes puesto que éstos, a su vez, podrían llamar a otros agentes intervinientes en el mismo proceso, al amparo de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación. Un número excesivos de agentes personados (más de 4, por ejemplo) en un pleito supone un desarrollo muy lento del mismo y una posible condena en costas para el consumidor si litigó indebidamente contra algún agente (por ejemplo: demandar al Arquitecto por defectos en instalaciones donde el proyecto y la dirección facultativa había sido encargado a otros).
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.