Evidentemente no. Siguiendo las palabras de CANO MURCIA, A en su obra Las Licencias de Primera Utilización u Ocupación pg. 81, Ed. 1997 (referida en DIALNET) “el principio de proporcionalidad es el principal recurso que tiene el administrado ante una denegación de licencia de primera ocupación ”. INMOABOGADOS considera que, ante una laguna en la normativa urbanística, la norma debe ser la concesión, previa la condición o subsanación correspondiente, y la excepción la denegación.

Es habitual en la doctrina jurisprudencial ponderar la trascendencia que tiene, para el interés público, la infracción cometida por el promotor con los medios necesarios para su reparación y las consecuencias que dicha reparación puede acarrear al promotor  y a terceros adquirentes. Por ejemplo: incumplimiento de un retranqueo invadiendo escasamente por unos centímetros un vial. Ver en este sentido SSTS de 27 de junio de 1983, 20 de abril de 1988, 3 de noviembre de 1993, etc … (Verlas en PODER JUDICIAL).

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