No. Aunque el contrato de arrendamiento se prorrogue en la forma legalmente prevista (tácita reconducción), la opción de compra debe ejercitarse antes del último día concedido para tal fin. En este sentido, pueden verse SSAAPP de Madrid de 6 de abril de 2006 y 15 de septiembre de 2004.

Sólo sería posible su prórroga si contractualmente las partes lo han establecido expresamente siempre que, además, la prórroga del derecho de opción no tenga carácter indefinido.