Teóricamente no. Sin perjuicio de la normativa autonómica aplicable, en la legislación estatal la entrega y uso de la edificación sin licencia podría ser sancionable de conformidad con el artículo 29 y 90.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
En algunas Comunidades Autónomas (por ejemplo en Valencia, artº 5.1 y 6.3 de la Ley 8/2004) se impide la ocupación de la vivienda sin esta licencia y se solicita testimonio de la misma en la escritura de declaración de obra nueva terminada.
INMOABOGADOS ha constatado, desde su experiencia, que la entrega de viviendas sin licencia de primera ocupación es frecuente, sin que por lo general acarree sanciones si bien, en dichas situaciones, es cierto que la licencia se obtiene finalmente con posterioridad a la entrega.
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