Por lo general, tanto en comunidades de propietarios, cooperativas, como en el resto de sociedades mercantiles, el plazo de impugnación de acuerdos nulos caduca al año desde que fueron adoptados o desde que se produjo su inscripción en el Registro, en su caso. Sólo cuando estos acuerdos contravengan el «orden público» pueden impugnarse al margen del tiempo transcurrido.
El «orden público» es un concepto jurídico indeterminado que, según nuestro Tribunal Supremo, representa los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución (STS de 5 de febrero de 200o) o un conjunto de valores o principios esenciales que conforman cada una de la instituciones contempladas en nuesto Ordenamiento (STS de 21 de febrero de 2006).
Dentro de esta segunda acepción, podemos hablar de «orden público societario» cuando se infringen los principios esenciales de un tipo societario ( comunidad, cooperativa, etc…) (STS 26 de septiembre de 2006) y también de «orden público económico» cuando se infringen reglas elementales de los valores contractuales (STS 5 de febrero de 2002).
Es un concepto de aplicación restrictiva y excepcional que debe ser evaluado caso por caso.
A título de ejemplo de «orden público económico» podría ser un acuerdo social que pretenda dejar sin efecto un contrato bilateral válidamente adoptado con uno de sus socios. Otro ejemplo de vulneración del «orden público societario» en materia cooperativa sería un acuerdo social pretendiendo negarle la baja al cooperativista. En propiedad horizontal sería la prohibición de arrendamiento de las viviendas sin justa causa.
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