Sí. El arrendamiento con opción de compra supone tanto la inscripción del derecho de arrendamiento como el de la opción; esta situación está prevista en el artículo 14 último párrafo del Reglamento Hipotecario donde se fija como plazo tope para el ejercicio de la opción de compra el de la duración del propio arrendamiento. En todo caso, la opción caduca cuando el arriendo se prorroga tácita o legalmente.

No obstante lo anterior, las partes pueden pactar plazos de ejercicio de la opción más amplios, incluso para el caso de que el arriendo se prorrogue pero, en estos supuestos no sería inscribible registralmente (STS 29 de mayo de 1996).

INMOABOGADOS recomienda siempre la inscripción de estos contratos cuando se celebran entre particulares; también es recomendable cuando se celebra entre promotores y consumidores si la duración del plazo para el ejercicio de la opcion de compra es largo (por ejemplo: un año). La inscripción registral podrá generar gastos al arrendatario pero reviste seguridad jurídica, indispensable en este tipo de opciones

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