Consideramos que es posible pedir más de una mensualidad, tanto para arrendamientos de vivienda como de uso distinto del de vivienda. Hay que recordar que el artículo 36.5 de la Ley es de carácter imperativo (artº 4.1.) y dice: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.”

Lo anterior nos conduce a la conclusión de que, en viviendas, a falta de pacto, no podrá exigírse al arrendatario más de una mensualidad. Siguen este criterio la S.A.P. de Baleares de 21 de abril de 2006, S.A.P. de Zaragoza de 8 de octubre de 2004 y S.A.P de Barcelona de 21 de enero de 1999.

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