Nuestros tribunales han aceptado la reserva de uso del ascensor (mediante una llave por ejemplo) a determinados propietarios, siempre que existan razones probadas y objetivas. Así, por ejemplo, en la STS de 7  de junio de 2006 se prohibía el uso del ascensor aquellos propietarios de plazas de garaje que no fueran a su vez propietarios de viviendas.

No consideramos, sin embargo, viable que dicha reserva pueda efectuarse como sanción por el impago de cuotas o análogos incumplimientos, por ejemplo. En caso de un uso indebido del ascensor, relacionado con actividades molestas o peligrosas,  podría defenderse la legalidad del acuerdo de reserva o privación de la Junta siempre que estén suficientemente probadas las molestias u otras circunstancias similares.

El acuerdo de reserva o privación del ascensor debe ser adoptado por la Junta, siendo para ello suficiente un acuerdo mayoritario (SAP de Vizcaya de 12 de marzo de 2010).

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