Nuestros tribunales han aceptado la reserva de uso del ascensor (mediante una llave por ejemplo) a determinados propietarios, siempre que existan razones probadas y objetivas. Así, por ejemplo, en la STS de 7 de junio de 2006 se prohibía el uso del ascensor aquellos propietarios de plazas de garaje que no fueran a su vez propietarios de viviendas.
No consideramos, sin embargo, viable que dicha reserva pueda efectuarse como sanción por el impago de cuotas o análogos incumplimientos, por ejemplo. En caso de un uso indebido del ascensor, relacionado con actividades molestas o peligrosas, podría defenderse la legalidad del acuerdo de reserva o privación de la Junta siempre que estén suficientemente probadas las molestias u otras circunstancias similares.
El acuerdo de reserva o privación del ascensor debe ser adoptado por la Junta, siendo para ello suficiente un acuerdo mayoritario (SAP de Vizcaya de 12 de marzo de 2010).
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.