En principio consideramos que la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad, en su caso, son los hitos que determinan que la vivienda esté concluida jurídicamente.

En muchas ocasiones, y tratándose de viviendas libres, la ausencia de la licencia de primera ocupación ha servido para la resolución del contrato (SAP de Madrid 21 de julio de 2009, SAP de Zaragoza 13 de julio de 2006, etc… ); en cambio no hay que desconocer que algunas resoluciones no han considerado un verdadero incumplimiento del promotor la falta de licencia de primera ocupación, si el comprador de facto puede vivir en ella con todos los suministros ( por ejemplo STS de 12 de marzo de 2009, verla en PODER JUDICIAL).

Inmoabogados cree que sólo con un análisis del caso concreto se puede concluir si la falta de licencia de primera ocupación es relevante o no. Recientemente la STS de 11 de marzo de 2013 ( ROJ 1051/2013), apoyándose en otra anterior STS de 10 de septiembre de 2012 (ROJ 7649/2012), considera como un incumplimiento esencial, al margen de lo que diga el contrato, la falta de obtención de la licencia de primera ocupación en aquellos casos en que las circunstancias concurrentes conduzcan a que no va a ser posible obtenerla en un tiempo razonable

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.