INMOABOGADOS entiende que no, porque se estaría vulnerando uno de los principios básicos de la Alianza Cooperativa Internacional: principio de “puertas abiertas” o baja voluntaria consagrado en el artº 1 de la Ley 27/1999. Aunque la Ley permite establecer periodos de permanencia de hasta 5 años (artº 17.3), muy habituales en cooperativas agrarias, serían nulas las cláusulas estatutarias que en la practica obligaran a los socios a permanecer hasta la entrega de las viviendas.

NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.