Esta situación suele ser frecuente en dos circunstancias:

1ª ) Aquellas en las que se quiere efectuar la transformación para incrementar el valor de mercado del inmueble

2ª) Aquellas en las que ya se ha efectuado la transformación de forma clandestina (sin autiorización alguna) y se pretende su legalización.

La respuesta a la pregunta depende del caso concreto. Para saber si es necesaria la autorización de la Comunidad hay que analizar la trascendencia de las obras sobre los elementos comunes, la redacción de los estatutos,  el título constitutivo de la Comunidad y el impacto que puede tener  sobre el resto de locales y viviendas. También se debe considerar, con carácter previo, si puede obtenerse licencia urbanística municipal que autorice al cambio de uso.

Resume muy bien el criterio anterior,  la SAP de Málaga de 19 de noviembre de 2009 donde se analiza un supuesto en el que no era necesaria la autorización de la Comunidad. La calificación de local que daban los Estatutos sólo tenía un alcance descriptivo y no se consideraba necesario que hubiese previsión expresa en los Estatutos otorgando la facultad de transformar el local en vivienda. La transformación no tenía repercusiones  respecto al resto de condueños.

La SAP de Madrid de 27 de noviembre de 2009 sigue el planteamiento anterior y considera necesaria la autorización de la Comunidad por cuanto la conversión del local en vivienda suponía atribuirse el uso de zonas comunes y deportivas  únicamente mantenidas por los propietarios de las viviendas.   También la SAP de Madrid de 23 de noviembre de 2009 consideró legal las obras de transformación de un local a vivienda al estar permitido dicho cambio de uso en las cláusulas estatutarias, haber obtenido licencia municipal, y al no suponer la adaptación (obras sobre elementos comunes, fontanería, saneamiento, espacio bajo cubierta, puertas y aire acondicionado) modificaciones estructurales.

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