El hecho de tener la vivienda arrendada e incluso con un pacto de opción de compra no impide la posible venta a un tercero por parte del propietario o promotor. Si esta situación sucede, en términos generales, pueden ocurrir dos supuestos:
1º Si la opción de compra figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad, aunque se haya enajenado a un tercero, el optante podrá ejercitarla en plazo y podrá exigir la cancelación de la inscripción de propiedad del tercero, siempre que le haya efectuado a su favor, el oportuno desembolso del precio. (Supuesto similar en Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de marzo de 1999)
2º Si la opción de compra no está inscrita, caben dos hipótesis:
2.a) Que el tercero actuara de buena fe (desconociera el pacto): en ese caso por aplicación del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, su adquisición es inatacable, sin perjuicio del derecho del optante a ser indemnizado por el primer propietario o promotor Ver un supuesto similar en STS de 5 de junio de 2006 y las sentencias que allí se citan.
2.b) Que el tercero no actuara de buena fe (conociera el pacto): en ese caso el optante podría exigir judicialmente la propiedad del inmueble al primer propietario y al tercero.
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