Sí siempre que haya una cláusula estatutaria o previsión en la escritura de division horizontal que permita las segregaciones y agrupaciones sin autorización de la Junta. Ahora bien, será a éste órgano, a modo de control,  a quien le competa la distribución de cuotas tras la agrupación o segregación efectuada por los propietarios. Conviene, además, recordar que dichas operaciones están también sujetas, por lo general, a licencia municipal que las autorice.

Especialmente interesante es la STS de 15 de octubre de 2009 ( puede verse  en poderjudicial) que analizó la cláusula estatutaria siguiente:

De acuerdo con lo establecido en la escritura pública de constitución de la propiedad horizontal de esta comunidad, los propietarios de los locales de uso comercial, podrán, en aplicación del estatuto jurídico escriturado, por sí solo, en cualquier momento, presente o futuro, realizar lo siguiente:

1º.- Segregar los locales para formar fincas independientes, así como hacer agrupaciones y agregaciones entre ellos y entre los que resulten de las segregaciones, distribuyendo la cuota asignada a los mismos entre los resultantes de dichas operaciones en proporción a su superficie, sin que en ningún caso altere la estructura externa del edificio ni se disminuya la seguridad del mismo, ni se alteren por ello las cuotas de los restantes propietarios.

La sentencia de apelación que fue recurrida ante el Supremo ( SAP de Madrid de 28 de septiembre de 2004) consideraba el inciso en negrita nulo de pleno derecho por vulnerar el artículo 8.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. El Supremo en la citada sentencia consideró acertada esta precisión de la Audiencia.  La anterior doctrina ha sido ratificada por posterior sentencia de STS de 30 de septiembre de 2010.

Si la Junta no aprobara por unanimidad la distribución por coeficientes propuesta tras la segregación o agrupación  efectuada por los propietarios de los locales, no les quedará otro remedio que impugnar judicialmente dicho acuerdo. Téngase en cuenta que muchas veces la Junta debe efectuar un control sobre dichas operaciones porque van asociadas con otras actuaciones que pueden comprometer la apariencia de la fachada, la seguridad o la estructura del edificio (apertura de huecos en fachada, creación de servidumbres, etc …).

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