INMOABOGADOS entiende que desde que se interpone la reclamación administrativa ante la Administración deudora, se pueden solicitar los intereses que generen los intereses moratorios devengados y exigibles pero no desembolsados (anatocismo). Así lo ha entendido la STSJ de Madrid de 14 de enero de 1999, Rec. 1810/1996, FJ 3º. El tipo de interés sería el legal que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por aplicación del artículo 1.109 del Código Civil.
Respecto a lo dicho, hay resoluciones contradictorias, sin embargo, lo que parece estar fuera de toda duda, es el devengo de intereses procesales desde que se interpone el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados hasta que se ejecuta la sentencia, sabiendo que, si transcurren tres meses desde que se notifica la misma y la Administración no paga, se podrá pedir la ejecución forzosa de la sentencia al Juez, quien podrá incrementar en dos puntos el citado interés legal (artº 106.3 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).
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