Teóricamente sí. Muchos Estatutos Sociales recogen como obligación de la Cooperativa, y a favor de sus ex socios, el devengo del interés legal del dinero (a veces incrementado en varios puntos) calculado sobre lo pendiente de reembolso; además, se prevé la obligación de desembolsar al citado ex socio anualmente dichos intereses y una cantidad proporcional de principal.
Algunos Estatutos incluyen, dentro de este principal, no sólo las aportaciones sociales sino también las cantidades entregadas a cuenta para la vivienda.
En la práctica, INMOABOGADOS ha constatado que es muy frecuente el incumplimiento por parte de las Cooperativas de esta obligación, la renuncia a estos intereses en el momento del cobro del principal por parte del ex–socio y la generalizada ausencia de reclamaciones judiciales por este concepto.
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