Teóricamente sí. Muchos Estatutos Sociales recogen como obligación de la Cooperativa, y a favor de sus ex socios, el devengo del interés legal del dinero (a veces incrementado en varios puntos) calculado sobre lo pendiente de reembolso; además, se prevé la obligación de desembolsar al citado ex socio anualmente dichos intereses y una cantidad proporcional de principal.

Algunos Estatutos incluyen, dentro de este principal, no sólo las aportaciones sociales sino también las cantidades entregadas a cuenta para la vivienda.

En la práctica, INMOABOGADOS ha constatado que es muy frecuente el incumplimiento por parte de las Cooperativas de esta obligación, la renuncia a estos intereses en el momento del cobro del principal por parte del ex–socio y la generalizada ausencia de reclamaciones judiciales por este concepto.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.