Nunca. Actuar de esa forma podría legitimar al constructor para emprender acciones legales (incluso penales) contra el promotor. Si el promotor es el poseedor de la obra podría actuar de dos formas:
a) Interponer un juicio verbal (acción interdictal) contra el constructor considerando su negativa al abandono como un despojo de la posesión por la vía del artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) Interponer una demanda exigiendo el cumplimiento contractual o su resolución así como una medida cautelar que pretenda el desalojo del constructor y la reanudación de los trabajos por la vía del artículo 727. 7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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INMOABOGADOS considera generalmente más apropiada la segunda opción por ser frecuentemente dudosa la cuestión posesoria entre promotor y constructor. La segunda opción llevará aparejado el ofrecimiento al Juzgado de un aval bancario que garantice los posibles perjuicios económicos ocasionados al constructor por el desalojo de la obra
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